domingo, 20 de junio de 2010

Recordando una efeméride silenciada: Cincuentenario del Primer Sínodo Romano (1960-2010) - (II)




El beato Juan XXIII en San Juan de Letrán
para asistir al Sínodo Romano

PARS TERTIA


DE CULTU DIVINO DEQUE LITURGIA


TITULUS PRIMUS

De cultu divino in genere


522

Illud procul dubio hominibus praecipuum officium est, ut se quisque vitamque suam ad Deum dirigat, debitum cultum atque obsequium per religionis virtutem uni Illi praestans (1).


523

Divinus Redemptor, suum pro salute hominum sacrificium offerens, verum et unicum cultum constituit, “gratum acceptumque Deo, et capax admirabilem illam restituendi inter súmmum Creatorem ac res creatas, cohaerentiam atque concordiam” (2); ac illud in saecula per Ecclesiam manet, bonorum ómnium dispensatricem factam. “Quapropter in omni actione liturgica una cum Ecclesia adest divinus eius Conditor” (3).



524

§ 1. Libri liturgici sunt: Missale Romanum, Breviarium Romanum, Rituale Romanum, Martyrologium Romanum, Pontificale Romanum, Caeremoniale Episcoporum, Ordo Hebdomadae Sanctae instauratus, Memoriale Rituum, Collectio authentica decretorum Sacrae Rituum Comgregationis.

§ 2. Qui huiusmodi libros typis imprimunt vel in vulgus edunt, eas quae sequuuntur normas diligenter servent:
1º etiamsi unum dumtaxat ex his libris typis imprimere velint, semper a Sacra Rituum Congregatione petere atque obtinere debent licentiam;
2º condicionibus stent, quae a Patrum Cardinalium Consilio bonis Apostolicae Sedis administrandis sunt statutae;
3º exemplum libri Vicariatui Urbis exhibeant, cum authenticis instrumentis confirmantibus ea omnia servata fuisse, de quibus supra in nn. et agitur; quod exemplum idem Vicariatus recognoscendum curabit, ut probetur utrum necne liber cum editione typica vaticana concordet.


525

§ 1. Sacrae aedi magna debetur reverentia, utpote quae domus Dei sit atque locus precibus Deo fundendis consecratus. Christifideles ad eam accedant modestis vestibus induti, ibique ita se gerant, ut christianorum decet dignitatem (cfr. Can 1262).

§ 2. Atque nominatim:
a) Viri vestes induant sacro loco convenientes;
b) Mulieres vtales vestes adhibeant, quae nullo modo christianae vitae repugnent.

§ 3. Sacras aedes, ipsasque maiores basilicas invisere operum et artificiorum gratia, iisdem manentibus quae in a) et b) huius articuli decreta sunt, solummodo post Missarum litationem licet ; nempe post decimam horam diebus ferialis, post vero decimam tertiam diebus festis; omnino sacrarum caerimoniarum tempore excepto.



TITULUS SECUNDUS

De cultu divino in specie



CAPUT I

De cultu Sanctissimae Eucharistiae, Sacratissimi Cordis,
Pretiosissimi Sanguinis et Sanctissimi Nominis Iesu.


526

Altare in quo Sanctissima Eucharistia asservatur (cfr. Can. 1268, § 2), quam decentissimum sit. Tabernaculum vero his, quae sequentur, respondeat condicionibus:

a) sit inamovibile, ita nempe confectum ut altari adhaereat, in quo habitualiter celebretur;

b) opportunam atque necessariam habeat materiae firmitatem;

c) sua sit clavi instructum, a sacerdote tantum servanda, vel a quolibet alio cui facultas sit data illam custodiendi; neque super altaris mensa unquam relinquenda;

d) ad formam ornatumque quod attinet, translaticiis congruat exemplis ab iisque normam sumat;

e) iuxta liturgicas normas velo serico seu conopeo operiatur;

f) super eo solium ne exstruatur, ad Augustum Sacramentum populo adorandi causa proponendum; neve eidem superimponantur sacrarum reliquiarum thecae, simulacra, effigies florumque vasa.


527

§ 1. Lampas, quae ante altare Augusti Sacramenti perpetuo lucere debet, tantummodo oleo olivarum est nutrienda vel cera apum.

§ 2. Huiusmodi lampas altari ne superimponatur.


528

§ 1. Laudandus sane est mos sanctam Communionem infra Missam impertiendi (cfr. Art. 417).

§ 2. Non licet sacram Communionem fidelibus porrigere, hostiis in Missa consecratis, cui ipsi assistunt, antequam celebrans sumserit Communionem.


529

§ 1. In paroechiali ecclesia aliisque sacris aedibus, quae magis frequentantur, publica permittitur Augusti Sacramenti expositio e radiante theca diebus dominicis aliisque festis de praecepto, dummodo sufficiens adsit fidelium frequentia. Vetatur autem in oratoriis semipublicis sollemniter non benedictis, et cum sufficiens non adest administratorum numerus (cfr. can. 1274, § 1).

§ 2. Cum fit expositio Eucharistica sollemnis seu e radiata theca, viginti requiritur candelae ex cera; sex autem, si privata seu cum pyxide fiat (cfr. art. 613, § 2).

§ 3. Occasione sollemnis Eucharisticae expositionis radiata theca in solio ponenda est, nisi super altari aulaeum sit. Cum vero de benedictione Eucharistica agitur, radiata theca potest super altaris mensa poni.


§ 4. Cum expositio a solio fit, valde convenit radiatam thecam inter duo decentia candelabra poni.

§ 5. Expositio privata seu cum pyxide, iusta tantum de causa permittitur (cfr. can. 1274, § 1).


530

§ 1. Benedictio Eucharistica, qua actio liturgica, complectitur hymnum Tantum ergo, versus, orationem et benedictionem: quidquid vel ante vel post recitatur merae est pietatis exercitatio.

§ 2. Ideoque:

1º non licet inter hymnum Tantum ergo et benedictionem alias orationis formulas recitare;
2º Romae licet Augustum Sacramentum initio sacrae caerimoniae exponere, brevi hymno vel cantico eucharistico addito;
3º si preces ante hymnum Tantum ergo fundantur, ne nimis formulis concedatur, neve supplicationibus vel canticis.
4º illae solummodo litaniae publice in sacra aede recitari permittuntur, quae Rituali Romano continentur; aliae preces et cantica, solum si legitime sint probata.


531

Cum supplicatio, quae a Quadraginta Horis nomen invenit, ex tradito Romanorum more habetur, eae quae sequuntur, serventur normae:

1º continua sit, neque interrumpatur, ne Eucharisticam quidem benedictionem impertiendi causa;

2º horis quoque nocturnis continuetur;

3º sive cum Sanctissimum Sacramentum exponitur, sive cum reponitur Missa canenda est ; item die medio expositionis canenda est Missa votiva a rubricis permissa;

4º parochi sacrarumque aedium rectores, in quibus habetur supplicatio Quadraginta Horarum, curent ut neque nocte neque die conveniens clericorum et laicorum numerus desit, qui Christum adorent.


532

Ad augendum inter fideles latriae cultum Christo Domino sub specie sacramentali, praeter supplicationes per Quadraginta Horas sollemniter habitas, alii quoque coetus seu conventus Sacramento Augusto adorando habeantur.


533

Laudabiliter feria quinta cuiusvis hebdomadae, ad Sanctissimae Eucharistiae institutionis memoriam recolendam, in sacro vespertino ritu peragendum, antequam Eucharistica benedictio impertiatur, hymnus Pange lingua decantatur.


534

1. Cultus erga Sacratissimum Cor Iesu maximi a fidelibus existimetur ab iisque ducatur perfectioris vitae norma et via, «quae ad Christum cognoscendum mentes conducat expeditius et ad eundem vehementius diligendum pressiusque imitandum animos inflectat efficacius » (4).

§ 2. Prima cuiusvis mensis feria sexta foveatur et sacra Communio et pia supplicatio, quae Hora Sancta nuncupatur, qua debitam honoris satisfactionem quis Sacratissimo Iesu Cordi tribuat ; quo die piae animi exercitationes commendantur, quibus eidem divino Cordi vel se ipsum quis consecret, vel totius diei opera dedicet.


535

Pretiosissimi Sanguinis Agni immaculati Christi, quo redempti sumus, cultus permagni faciendus est a fidelibus Urbis, qui salutis nostrae pretium sollemniter et pie ita venerari sibi proponant, ut Regi corona spinea circumdato, quem tam contemptum et oppugnatum tot tantisque contumeliis affectum cernunt, se devoveant, generosae expiationis et salutis animarum studio flagrantes.


536

Admirabilem nomen Iesu, quod est super omne nomen, et iucundissimum ac suavissimum, christifideles venerentur diligantque, neve desinant, praesertim in tentationibus atque in vitae discrimine, tamquam lucem, cibum ac medicinam, illud invocare.





TERCERA PARTE


DEL CULTO DIVINO Y DE LA LITURGIA


TITULO PRIMERO

Del culto divino en general


522

Sin duda, el principal deber que toca a los hombres es que cada uno ordene su persona y su vida a Dios, tributándole el culto y la sumisión que sólo a Él son debidos por la virtud de religión (1).

Este primer artículo reafirma el carácter teotrópico de la liturgia: es el hombre todo entero el que debe orientarse a Dios y no buscarse a sí mismo en la asamblea (antropotropismo).


523

El Divino Redentor, al ofrecer su sacrificio por la salvación de los hombres, instituyó el verdadero y único culto, “grato y aceptable a Dios y capaz de restaurar aquella admirable unión y concordia entre el supremo Creador y las cosas creadas” (2); y que permanece para siempre a través de la Iglesia, constituida en dispensadora de todos los bienes. “Por eso, en toda acción litúrgica está presente, a una con la Iglesia, su divino Creador” (3).

La liturgia es una acción de la Iglesia; no puede estar, pues, a merced de las iniciativas o creatividades personales.


524

§ 1. Los libros litúrgicos son: el Misal Romano, el Breviario Romano, el Ritual Romano, el Martirologio Romano, el Pontifical Romano, el Ceremonial de los Obispos, el Ordinario reformado de la Semana Santa, el Memorial de Ritos y la Colección auténtica de decretos de la Sagrada congregación de Ritos.
§ 2. Los impresores y editores de dichos libros observen diligentemente las siguientes normas:

1º aunque sólo quieran imprimir uno solo de esos libros, deben pedir y obtener siempre licencia para ello de la Sagrada Congregación de Ritos;
2º adécuense a las condiciones establecidas por el Consejo de los Padres Cardenales para la administración de los bienes de la Sede Apostólica;
3º muestren un ejemplar del libro al Vicariato de Roma, con los documentos auténticos que confirmen que se ha observado todo aquello de que se habla en los nros. y . El ejemplar será diligentemente examinado por dicho Vicariato para comprobar si el libro concuerda o no con la edición típica vaticana correspondiente.

Desgraciadamente, hoy los decretos de la Congregación para el Culto Divino suelen ser pasados por alto y acabar en letra muerta. Por otra parte, las prescripciones relativas a la edición de los libros litúrgicos estaban sabiamente dispuestas para impedir la mínima adulteración del rito.


525

§ 1. Se debe la máxima reverencia al recinto sagrado como a casa de Dios que es y lugar consagrado para elevarle plegarias. Los fieles entren en él decentemente vestidos y condúzcanse en su interior como corresponde a la dignidad de cristianos (cfr. can 1262).

§ 2. Concretamente:
a) Los hombres vístanse como conviene al lugar sagrado;
b) Las mujeres lleven indumentarias que de ninguna manera repugnen a la vida cristiana.

§ 3. Es lícito visitar los edificios sagrados y las mismas basílicas mayores por causa de sus riquezas artísticas, pero respetando lo establecido en los puntos a) y b) de este artículo y sólo después del ofrecimiento del sacrificio de la Misa; en todo caso después de las diez de la mañana en día laborable y de la una de la tarde en los domingos y festivos y exceptuando absolutamente el tiempo de celebración de las sagradas ceremonias.

A la Casa de Dios y Puerta del Cielo se entra hoy como si se tratase de una sala de espectáculos: sin tomar el agua bendita, sin signarse ni hacer genuflexión, hablando, riéndose, masticando chicle, bromeando... todo menos honrar al Divino dueño de casa. Pero si se quitan las pilas de agua bendita y los reclinatorios y se relega al sagrario fuera del altar mayor, ¿de quién es la mayor culpa? Otro tanto dígase de la tolerancia a las indumentarias inapropiadas (si los mismos sacerdotes no visten de acuerdo a su estado y no dan ejemplo...)



TÍTULO SEGUNDO

Del culto divino en especial

CAPÍTULO I

Del culto a la Santísima Eucaristía, al Sagrado Corazóns,
a la Preciosísima Sangre y al Santísimo Nombre de Jesús



526

El altar en el que se conserva la Santísima Eucaristía debe ser lo más digno posible (cfr. can. 1268, § 2). El Tabernáculo, además, cumpla las siguientes condiciones:

a) sea inamovible y se disponga de manera tal que quede fijado al altar donde habitualmente se celebra;

b) tenga el material del que está hecho la conveniente y necesaria solidez;

c) esté provisto de llave, la cual sólo conservará el sacerdote o cualquier otro al que se haya dado facultad para guardarla y nunca debe dejarse sobre la mensa del altar.

d) por lo que toca a la forma y ornamentación, síganse los modelos tradicionales y de ellos se tome ejemplo;

e) según las normas litúrgicas, cúbrase con el conopeo o velo de seda;

f) no se construya sobre él trono para la adoración del Augusto Sacramento por el pueblo, ni se coloquen encima relicarios, imágenes, estatuas o floreros.

Los sagrarios tradicionales son un modelo a seguir porque son clásicos: están diseñados según la fe inmutable en la pfresencia real de la Eucaristía.


527

§ 1. La lámpara que debe arder perpetuamente ante el altar del Santísimo Sacramento sólo puede alimentarse de aceite de oliva o cera de abeja.

§ 2. Dicha lámpara no se coloque encima el altar.

Es horrible la costumbre de las lámparas eléctricas, incluso cuando imitan la llama de una candela. A veces la comodidad y la dejadez (por no estar cambiando las mechas de una lámpara de aceite o las velas de una de cera) se imponen a la decencia.


528

§ 1. Es verdaderamente de alabar la costumbre de distribuir la sagrada comunión dentro de la Misa (cfr. art. 417).

§ 2. No está permitido dar la sagrada comunión a los fieles con las formas consagradas en la misma misa a la que asisten, antes de que el celebrante haya comulgado.

Lo deseable, en verdad, es unirse a la Santa Misa mediante la comunión bien hecha dentro de ella, pero hay que dejar bien claro que la misa no exige la comunión para el cumplimiento del precepto: se puede asistir a misa sin comulgar en ella. Lo importante es asistir a la renovación del sacrificio; que después uno considere, examinándose a sí mismo (como recomienda San Pablo), que desea comulgar para unirse más íntimamente a la acción sacrifical de Cristo, santo y bueno es, pero no es indispensable. La creencia de que asistir a misa es, sobre todo comulgar, además de se envolver una concepción protestante, lleva a los fieles a comulgar por comulgar, sin considerar verdaderamente que están recibiendo a Jesús Sacramentado con su Cuerpo, Sangre, Alma y divinidad. Habría que preguntarse cuántos de los que se ponen en esas filas interminables a la hora de la comunión en la misa realmente son conscientes de lo que hacen. A veces es preferible abstenerse de comulgar que hacerlo como de pasada e indignamente.
Por otra parte (respecto al artículo 417 citado), debería volver a introducirse la comunión fuera de la misa: ello permite preparar mejor tan sublime acto y dar gracias después tranquilamente, cosas que no suelen hacerse en las comuniones apresuradas dentro de la misa. Además, es muy conveniente para aquellos que no quieren verse privados de la Eucaristía y no pueden asistir al santo sacrificio por horarios u otros motivos justificados. No se comprende por qué hoy la mayoría de sacerdotes niegan esta posibilidad de comulgar fuera de la misa.


529

§ 1. Está permitida, en la iglesia parroquial y otros santuarios con buena afluencia de fieles, la exposición pública del Augusto Sacramento con la custodia, los domingos y festivos de precepto con tal que haya la suficiente concurrencia. No está permitida, en cambio, en los oratorios semipúblicos que no hayan sido bendecidos solemnemente ni cuando falta un número suficiente de adoradores. (cfr. can. 1274, § 1).

§ 2. Cuando se hace exposición eucarística solemne o con custodia se requieren veinte cirios de cera, pero sólo seis cuando se trata de exposición privada o con copón (cfr. art. 613, § 2).

§ 3. En caso de exposición eucarística solemne, la custodia se ha de colocar sobre un trono, excepto si el conopeo se halla sobre el altar. Sin embargo, cuando se trata de la bendición eucarística, la custodia puede colocarse encima de la mensa del altar.

§ 4. Cuando la exposición se hace sobre el trono, es muy conveniente que se coloque la custodia entre dos candelabros decentes.

§ 5. Sólo se permite la exposición privada o con el copón por causa justificada (cfr. can. 1274, § 1).

Ojalá, a ejemplo del Papa, la Eucaristía vuelva a ser el centro de nuestra vida espiritual y se multipliquen en todas las parroquias las exposiciones del Santísimo Sacramento.


530

§ 1. La bendición eucarística, en tanto acción litúrgica, comprende: el himno Tantum ergo, su versículo y oración, y la bendición: todo lo que se reza antes o después no es sino mero ejercicio de piedad.

§ 2. Por lo tanto:

1º no está permitido recitar otras fórmulas de oración entre el himno Tantum ergo y la bendición;
2º en Roma se puede exponer el Santísimo Sacramento al inicio de las sagradas ceremonias, añadiendo un breve himno o cántico eucarístico;
3º si se ofrecen preces antes del himno Tantum ergo, no se permita que haya demasiadas fórmulas, súplicas o cánticos.
4º sólo se permite la recitación pública en el recinto sagrado de las letanías que figuran en el Ritual Romano; en cuanto a otros rezos y cánticos, únicamente los que estén legítimamente aprobados.
En ciertos lugares, hoy en día, se suelen cantar, antes de la bendición y reserva, antífonas -con su versículo y oración- en honor de la Virgen, por el Papa y por la Paz.


531

Cuando, según la costumbre recibida de los Romanos, se tenga la pública rogativa conocida con el nombre de Cuarenta Horas, deben observarse las siguientes normas:

1º debe ser continua y sin interrupción, ni siquiera para impartir la bendición eucarística;

2º debe proseguir durante las horas nocturnas;

3º ya sea al exponer el Santísimo Sacramento o al reservarlo debe celebrarse una misa cantada; además, en el día que cae a la mitad de la exposición, se cantará la misa votiva que permitan las rúbricas.

4º los párrocos y los rectores de santuarios en los que tiene lugar la exposición de las Cuarenta Horas, cuiden de que ni de día ni de noche falte un número conveniente de clérigos y laicos que adoren a Cristo.

La práctica de las Cuarenta Horas está actualmente casi desaparecida de nuestras parroquias. Los sacerdotes no suelen estar por la labor y no se encuentran adoradores.


532

Para aumentar entre los fieles el culto de latría a Nuestro Señor Jesucristo bajo la especie sacramental, además del ejercicio solemne de las Cuarenta Horas, ténganse otros cenáculos o reuniones parta adorar el Santísimo Sacramento.

Inexistentes. En cuanto a las visitas privadas al Santísimo, si el sagrario no es aparente o las iglesias simplemente están cerradas fuera de los horarios de misas, difícil es que puedan fomentarse.

533

Es de alabar la práctica de cantar el himno Pange lingua, antes de impartir la bendición eucarística durante el sagrado rito vespertino todos los jueves, en memoria de la institución de la Santísima Eucaristía.


534

§ 1. Tengan los fieles en la máxima consideración el culto al Sagrado Corazón de Jesús y tómenlo como norma y vía para una vida más perfecta, «que más expeditamente conduce los ánimos a conocer íntimamente a Cristo Señor Nuestro, y los impulsa a amarlo más vehementemente, y a imitarlo con más eficacia » (4).
§ 2. Foméntese la práctica de la sagrada comunión en el primer viernes de cada mes, así como la de la llamada Hora Santa, por las cuales cada uno rinda al Sagrado Corazón de Jesús el homenaje de reparación que le es debido. Se recomienda en tal día realizar ejercicios piadosos, por los cuales se consagre uno mismo y ofrezca las obras de toda la jornada a dicho Corazón Divino.

La devoción al Sagrado Corazón de Jesús, revelada como un último remedio del Amor Divino para la humanidad, no tiene ya la trascendencia de que en tiempos llegó a gozar. La comunión de los primeros viernes, antes recordada por los sacerdotes con días de anticipación, ha caído en un lamentable olvido (ya ni los mismos Jesuitas, que son como los depositarios de esta devoción, la predican).


535

Deben observar los fieles de Roma el grandioso culto de la Preciosísima Sangre de Cristo, el Cordero Inmaculado, por la cual hemos sido redimidos, y tan solemne y piadosamente se propongan venerar el precio de nuestra redención que, inflamados por el afán de generosa expiación y salvación de las lamas, se consagren al Rey coronado de espinas, despreciado y combatido por todos cuantos lo ofenden con tantos ultrajes.

Esta devoción era muy cara al beato Juan XXIII, que el 3 de marzo de 1960 aprobaría las Letanías de la Preciosísima Sangre, hoy prácticamente caídas en el olvido. Parece que todo lo que evoca el sacrificio de Jesucristo espanta.


536

Veneren y amen los fieles el admirable Nombre de Jesús, que está sonre todo nombre y es amabilísimo y suavísimo, y no dejen de invocarlo como luz, alimento y medicina, principalmente en las tentaciones y en los momentos decisivos de la vida.
No hay otro nombre por el cual podamos salvarnos que el Santísimo Nombre de Jesús (aunque hoy se nos predique la validez salvífica de otros nombres que no son el suyo en nombre de un falso ecumenismo irenista).


El beato Juan XXIII en San Juan de Letrán
para asistir al Sínodo Romano



viernes, 18 de junio de 2010

Recordando una efeméride silenciada: Cincuentenario del Primer Sínodo Romano (1960-2010) - (I)





El 25 de enero de 1960, festividad de la Conversión de San Pablo, en el marco impresionante de la Basílica Ostiense, el beato Juan XXIII anunciaba al mundo no sólo la próxima convocación de un nuevo concilio ecuménico (y no una mera continuación del Vaticano I, interrumpido por la invasión de Roma por los sardo-piamonteses en 1870), sino también la de un sínodo de la diócesis de Roma, que el Papa quería fuese como un ensayo y una prefiguración de aquél. Los trabajos de preparación duraron un año. El 16 de enero de 1960 se publicó el quirógrafo pontifico por el que se convocaba el sínodo. Vale la pena releer su texto para darnos cuenta de las expectativas que abrigaba el Papa de este evento:

“Después de invocar con suplicantes preces la luz y gracia del Espíritu Santo, decidimos celebrar un Sínodo Romano, para que en esta alma ciudad, sede de nuestra diócesis, la fe católica reverdezca más y más para ejemplo de todas las otras, para que ganen incremento saludable las costumbres cristianas, para que la disciplina del clero y del pueblo responda más adecuadamente a las necesidades de nuestros tiempos y se robustezca firmemente.

“Por lo que invocando muy confiadamente el patrocinio de la Santísima Virgen María, bajo la advocación de "Salud del pueblo romano", de San Juan Bautista y San Juan Evangelista bajo cuyo título está nuestra catedral, la patriarcal archibasílica lateranense, de los santos Apóstoles Pedro y Pablo y demás protectores de esta alma ciudad, convocamos:

“El primer Sínodo de nuestra diócesis romana que ha de iniciarse bajo nuestra autoridad el domingo 24 del mes de enero del año 1960, en la misma archibasílica lateranense.

“En el Vaticano, día 16 de enero del año 1960, segundo de nuestro pontificado.

IOANNES PP. XXIII


En tres sesiones (tenidas respectivamente los días 25, 26 y 27 de enero de 1960) la asamblea estudió, discutió y decidió sobre los documentos sinodales, cuya redacción final fue aprobada entusiásticamente por el Santo Padre, el cual pronunció nada menos que siete importantes alocuciones a lo largo de la celebración del magno evento. Se sabe que el beato Juan XXIII costeó de su propio peculio una edición de lujo de las actas del Sínodo Romano, para regalar a sus visitantes, señal inequívoca de su satisfacción y de su esperanza de que lo dispuesto en él adquiriera con el Concilio vuelos universales. ¡Vana ilusión! Menos de diez años más tarde, nadie se acordaba del Sínodo y sus documentos eran letra muerta.

Romano Amerio, en su inapreciable libro Iota Unum, habla precisamente de este capítulo de Historia de la Iglesia contemporánea, mostrando cómo, en contra de lo previsto y deseado por el propio Papa que convocó ambas asambleas, el Concilio redujo a la nada al Sínodo, especialmente por lo que se refiere a la Liturgia, el aspecto más visible y evidente de la vida católico. Este mismo año, en enero, se han cumplido cincuenta años del Primer Sínodo Romano, efeméride que ha pasado completamente inadvertida en los ambientes eclesiales, quizás porque constituye un incómodo recuerdo de lo que pudo ser y no fue y de la patente contradicción de muchas reformas postconciliares con la Tradición. ROMA AETERNA ha querido subsanar este lamentable silencio con su modesta contribución a lo que podríamos llamar la “recuperación de la memoria histórica” en la Iglesia, tanto más necesaria cuanto que la gran mayoría de católicos por debajo de los sesenta años es víctima de la deformación obrada por los partidarios de la hermenéutica de la ruptura y desconocen la realidad anterior al Vaticano II.

Como nuestro interés prioritario es la Sagrada Liturgia, hemos creído oportuno y conveniente reproducir, a partir de hoy, las actas del Primer Sínodo Romano que se refieren a ese importantísimo y esencial aspecto de nuestra religión. Lo haremos tanto en el original latino como en nuestra traducción española, añadiendo los comentarios que ayuden a una mejor inteligencia de algunos puntos de particular interés. Hemos estimado muy útil preceder este trabajo del capítulo del ya citado libro Iota Unum, en el que Romano Amerio (foto abajo) habla del Sínodo, como antecedente frustrado del Concilio Vaticano II.


MÁS SOBRE EL RESULTADO PARADÓJICO DEL CONCILIO.
EL SÍNODO ROMANO


El resultado paradójico del Concilio respecto a su preparación se manifiesta en la comparación entre los documentos finales y los propedéuticos, y también en tres hechos principales: el fracaso de las previsiones hechas por el Papa y por quienes prepararon el Concilio; la inutilidad efectiva del Sínodo Romano I, sugerido por Juan XXIII como anticipación del Concilio; y la anulación, casi inmediata, de la Veterum Sapientia, que prefiguraba la fisonomía cultural de la Iglesia del Concilio.

El Papa Juan, que había ideado el Concilio como un gran acto de renovación y de adecuación funcional de la Iglesia, creía también haberlo preparado como tal, y aspiraba a poderlo concluir en pocos meses: quizá como el Lateranense I con Calixto II (1123), cuando trescientos obispos lo concluyeron en diecinueve días, o como el Lateranense II con Inocencio II (1139), con mil obispos que lo concluyeron en diecisiete días.

Sin embargo, se abrió el 11 de octubre de 1962 y se clausuró el 8 de diciembre de 1965, durando, por tanto, tres años de modo discontinuo. El fracaso de las previsiones tuvo su origen en haberse abortado el Concilio que había sido preparado, y en la elaboración posterior de un Concilio distinto del primero, que se generó a sí mismo (como decían los Griegos, “autogenético”).

El Sínodo Romano I fue concebido y convocado por Juan XXIII como un acto solemne previo a la gran asamblea, de la cual debía ser prefiguración y realización anticipada.

Así lo declaró textualmente el Pontífice mismo en la alocución al clero y a los fieles de Roma del 29 de junio de 1960. A todos se les revelaba su importancia, que iba, por tanto, más allá de la diócesis de Roma y se extendía a todo el orbe católico. Su importancia era parangonable a la que con referencia al gran encuentro tridentino habían tenido los sínodos provinciales celebrados por san Carlos Borromeo.

Se renovaba el antiguo principio que quiere modelar todo el orbe católico sobre el patrón de la particular Iglesia Romana. Que en la mente del Papa el Sínodo romano estaba destinado a tener un grandioso efecto ejemplar se desprende del hecho de que ordenase enseguida la traducción de los textos al italiano y a todas las lenguas principales. Los textos del Sínodo Romano promulgados el 25, 26 y 27 de enero de 1960 suponen un completo retorno a la esencia de la Iglesia; no a la sobrenatural (ésta no se puede perder) sino a la histórica: un repliegue, por decirlo con Maquiavelo, de las instituciones sobre sus principios.

El Sínodo proponía en todos los órdenes de la vida eclesiástica una vigorosa restauración. La disciplina del clero se establecía sobre el modelo tradicional, madurado en el Concilio de Trento y fundado sobre dos principios, siempre profesados y siempre practicados. El primero es el de la peculiaridad de la persona consagrada y habilitada sobrenaturalmente para ejercitar las operaciones de Cristo, y por consiguiente separada de los laicos, sin confusión alguna (“sacro” significa “separado”). El segundo principio, consecuencia del primero, es el de la educación ascética y la vida sacrificada, que caracteriza al clero como estamento (pues también en el laicado los individuos pueden llevar una vida ascética).

De este modo, el Sínodo prescribía a los clérigos todo un estilo de conducta netamente diferenciado de las maneras seglares. Tal estilo exige el hábito eclesiástico, la sobriedad en los alimentos, la abstinencia de espectáculos públicos, y la huida de las cosas profanas. Se reafirmaba igualmente la originalidad de la formación cultural del clero, y se diseñaba el sistema sancionado solemnemente por el Papa al año siguiente en la encíclica Veterum sapientia. El Papa ordenó también que se reeditase el Catecismo del Concilio de Trento, pero la orden no fue obedecida. Sólo en 1981, y por iniciativa privada, se publicó en Italia su traducción (Osservatore Romano, 5-6 julio 1982).

No menos significativa es la legislación litúrgica del Sínodo: se confirma solemnemente el uso del latín; se condena toda creatividad del celebrante, que rebajaría el acto litúrgico, que es acto de Iglesia, a simple ejercicio de piedad privada; se urge la necesidad de bautizar a los niños quam primum; se prescribe el tabernáculo en la forma y lugar tradicionales; se ordena el canto gregoriano; se someten a la autorización del Ordinario los cantos populares de nueva invención; se aleja de las iglesias toda profanidad, prohibiendo en general que dentro del edificio sagrado tengan lugar espectáculos y conciertos, se vendan estampas e imágenes, se permitan las fotografías, o se enciendan promiscuamente luces (lo que deberá encargarse al sacerdote). El antiguo rigor de lo sagrado es restablecido también alrededor de los espacios sagrados, prohibiendo a las mujeres el acceso al presbiterio. Finalmente, los altares cara al pueblo se admiten sólo como una excepción, cuya concesión compete exclusivamente al obispo diocesano.

Es imposible no ver que tan firme reintegración de la antigua disciplina deseada por el Sínodo ha sido contradicha y desmentida por el Concilio prácticamente en todos sus artículos. De hecho, el Sínodo Romano, que debería haber sido prefiguración y norma del Concilio, se precipitó en pocos años en el Erebo del olvido y es en verdad tanquam non fuerit. Para dar una idea de tal anulación, señalaré que no he podido encontrar los textos del Sínodo Romano ni en Curias ni en archivos diocesanos, teniendo que conseguirlos en bibliotecas públicas civiles.

Así informaba La Vanguardia Española
sobre el Sínodo Romano en enero de 1960